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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCXX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207241
- Clave de tesis
- CCXX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE REVISION. EL TRANSCURSO DEL TERMINO PARA QUE SE PRODUZCA NO PRIVA AL TRIBUNAL RESPECTIVO DE COMPETENCIA PARA RESOLVER LO QUE ESTIME PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
No obstante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la inactividad procesal y la falta de promoción del recurrente durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, produce la caducidad de la instancia, en cuyo caso el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida, sin embargo, el solo transcurso del término indicado no priva al tribunal de competencia y menos de jurisdicción para emitir la resolución que estime procedente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 18/89. C. Itoh and Co. de México, S.A. y otro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.