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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207242
- Clave de tesis
- CXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 214
CADUCIDAD. INOPERANCIA CUANDO SE AFECTA EL REGIMEN FISCAL DE LOS EJIDOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 214
Cuando la ley impugnada de inconstitucionalidad puede tener repercusión en el régimen fiscal del ejido, el asunto se debe considerar de naturaleza agraria, y en consecuencia se está en presencia de una excepción a lo previsto en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que en relación a dicho recurso no podrá decretarse la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 6086/66. Ejido de Acaponetilla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, y otros. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. NO OPERA CUANDO SE AFECTA EL REGIMEN FISCAL DE LOS EJIDOS.".