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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207243
Clave de tesis
CXCI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 214

CADUCIDAD, TERMINO PARA LA. TRANSCURRIDO, NO LA INTERRUMPEN PROMOCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES POSTERIORES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 214

Precedentes

Amparo en revisión 1224/78. Javier Barrera Reyes y otro. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD. HABIENDO TRANSCURRIDO EL TERMINO, NO LA INTERRUMPEN PROMOCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES POSTERIORES.".
Registro digital (IUS): 207243