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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207245
- Clave de tesis
- CXX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
COMPETENCIA ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. TAL DETERMINACION NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
El acuerdo de trámite que dicta el Presidente de la Sala, por el cual admite el conflicto competencial, no obliga al órgano colegiado a sostener su sentido, ya que la Sala debe pronunciarse sobre la inexistencia de dicho conflicto cuando advierta tal circunstancia, al examinar con mayor profundidad el asunto.
Precedentes
Competencia 80/89. Suscitada entre los jueces Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.