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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 64, FRACCION II, INCISO H), Y PENULTIMO PARRAFO DEL. NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
La primera parte del artículo 64, fracción II, inciso h), del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, cuando ejerzan sus facultades de comprobación respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes; y el penúltimo párrafo señala los casos en que no es aplicable la primera parte de dicho precepto. Por consiguiente, este dispositivo no impone directamente a los contribuyentes obligación alguna, por lo que éstos no pueden reclamarlo como autoaplicativo en juicio de amparo, pues su sola vigencia no les causa perjuicio, sino que se requiere de un acto posterior de autoridad para que se origine dicho perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1099/89. Seguros Progreso, S.A. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.