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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207249
- Clave de tesis
- CLXXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
COMPETENCIA. AUNQUE NO EXISTA CONFLICTO ENTRE JUECES POR ACEPTAR INHIBIRSE UNO DE ELLOS, SI UNA DE LAS PARTES SE OPONE AL ACUERDO RELATIVO, LA SUPREMA CORTE DEBE DECIDIR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
Aun cuando en sentido estricto no pueda hablarse de un conflicto competencial cuando no se han negado dos jueces a conocer de un asunto, o pretender ambos conocer del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles basta que la parte interesada se oponga al acuerdo por el que un juez se inhibe, para que los autos sean turnados a la Suprema Corte, cuando los jueces correspondan a entidades federativas diversas, para que resuelva conforme a derecho.
Precedentes
Competencia 136/89. Laura Alejandra Viana García. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.