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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207251
- Clave de tesis
- CXXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
COMPETENCIA. SUPLETORIEDAD O APLICACION EN CASO DE CONFLICTO ENTRE LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
De conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para resolver un conflicto competencial entre Jueces de diversas entidades federativas debe en primer término, atenderse a los códigos procedimentales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten y sólo si éstos están en conflicto en relación a la regla competencial aplicable debe decidirse la competencia con arreglo a lo previsto en dicho ordenamiento. Por tanto, si por estar en conflicto los códigos procedimentales civiles de los Estados se acude a la regla competencial establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero ella no es suficiente para resolver el conflicto por existir, conforme a la misma, varios Jueces competentes, debe, nuevamente, acudirse a las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas para determinar, en ese caso, quién sería el competente y sólo en el supuesto de que dichas legislaciones estén en conflicto o no contengan regla aplicable deberá acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, pues debe entenderse que su aplicación no sólo procede en caso de conflicto en relación a la regla aplicable, sino también ante la inexistencia de la misma en las leyes estatales relativas.
Precedentes
Competencia 191/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 7/89. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SOLO ES APLICABLE CUANDO LAS LEYES DE LOS ESTADOS ESTEN EN CONFLICTO O SUPLETORIAMENTE.".