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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207252
Clave de tesis
CXIX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217

COMPETENCIA EN AMPARO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONFIRMA O REVOCA LA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE SE DECLARA INCOMPETENTE. DEBE EMANAR DEL ORGANO COLEGIADO Y NO DE SU PRESIDENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217

Precedentes

Competencia 80/89. Suscitada entre los jueces Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207252