Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207253
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207253
- Clave de tesis
- CLII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
CONTRADICCION DE TESIS. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS SUSTENTO EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
Cuando se denuncia la contradicción de tesis pero las mismas fueron sustentadas por un mismo Tribunal Colegiado, aun cuando haya cambiado de nomenclatura por la creación de otro tribunal en el mismo Circuito y/o haya variado su integración, debe considerarse improcedente la denuncia, pues se está en el caso de un cambio de criterio, lo que es conforme a derecho, toda vez que aun la Suprema Corte puede proceder de este modo, llegando incluso a poder interrumpir una jurisprudencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/88. Entre las sustentadas por el entonces único Tribunal del Décimo Primer Circuito y el Actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito al resolver los amparos directos números 890/85 y 995/87. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE CUANDO LAS SUSTENTO EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".