Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207253
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207253
Clave de tesis
CLII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218

CONTRADICCION DE TESIS. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS SUSTENTO EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218

Precedentes

Contradicción de tesis 3/88. Entre las sustentadas por el entonces único Tribunal del Décimo Primer Circuito y el Actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito al resolver los amparos directos números 890/85 y 995/87. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE CUANDO LAS SUSTENTO EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".
Registro digital (IUS): 207253