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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207254
Clave de tesis
CLXXIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218

CONTRADICCION DE TESIS. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA QUE SE FORMULA RESPECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS EN LAS QUE EL PROBLEMA JURIDICO ESPECIFICAMENTE ABORDADO ES DIFERENTE, AUNQUE GENERICAMENTE SEAN DE SIMILAR NATURALEZA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218

Precedentes

Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA QUE SE FORMULA RESPECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS EN LAS QUE EL PROBLEMA JURIDICO ESPECIFICAMENTE ABORDADO ES DIFERENTE, AUNQUE GENERICAMENTE SEAN DE SIMILAR NATURALEZA.".
Registro digital (IUS): 207254