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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CL/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207257
- Clave de tesis
- CL/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 220
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS, INAPLICABILIDAD DE LA, A COMPETENCIAS ENTRE TRIBUNALES NACIONALES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 220
Para resolver los conflictos competenciales surgidos entre los tribunales de diferentes entidades de la República Mexicana, debe atenderse a las disposiciones de la legislación nacional aplicable al caso, resultando por tanto inaplicable lo dispuesto por los artículos 8o. y 9o. de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, dado que éstos se refieren a conflictos de carácter internacional, surgidos entre los tribunales de los diferentes países signantes.
Precedentes
Competencia 73/89. Suscitada entre los jueces Tercero de Primera Instancia del ramo civil de la Paz, Baja California Sur, y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Competencia 42/88. Suscitada entre los jueces Tercero de Primera Instancia del ramo civil de la Paz, Baja California Sur, y Sexto de lo Civil del Distrito Federal 10 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 209.
Notas:
En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. PARA RESOLVERLA ES INAPLICABLE LO DISPUESTO POR LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS.".
En el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Primera Parte, página 209, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONVENCION INTERPARLAMENTARIA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS, INAPLICABILIDAD DE LA, A COMPETENCIAS ENTRE TRIBUNALES NACIONALES.".