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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXVI/86 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207258
Clave de tesis
CLXXVI/86
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223

DECLINATORIA, DESISTIMIENTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR. DEBE TENERSE COMO UN SOMETIMIENTO EXPRESO A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE ORIGINALMENTE CONOCE DEL ASUNTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223

Precedentes

Competencia 8/89. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, y Segundo del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR DECLINATORIA. SU DESISTIMIENTO DEBE TENERSE COMO SOMETIMIENTO EXPRESO A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE ORIGINALMENTE CONOCE DEL ASUNTO.".
Registro digital (IUS): 207258