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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXVI/86 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207258
- Clave de tesis
- CLXXVI/86
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
DECLINATORIA, DESISTIMIENTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR. DEBE TENERSE COMO UN SOMETIMIENTO EXPRESO A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE ORIGINALMENTE CONOCE DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
Si en principio se planteó un conflicto competencial entre dos órganos jurisdiccionales, pero con posterioridad existe desistimiento de la parte que hizo valer la declinatoria, dicha manifestación de voluntad debe interpretarse como un sometimiento expreso de la parte inconforme a la jurisdicción del Juez que originalmente conoce el asunto.
Precedentes
Competencia 8/89. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, y Segundo del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR DECLINATORIA. SU DESISTIMIENTO DEBE TENERSE COMO SOMETIMIENTO EXPRESO A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE ORIGINALMENTE CONOCE DEL ASUNTO.".