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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207259
- Clave de tesis
- CCX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. ES INCORRECTO EFECTUAR EL COMPUTO CON BASE EN ACTAS QUE NO SEÑALAN DATOS PARA ESTABLECER QUE SE REFIEREN A LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que si no hay datos que permitan establecer un punto de partida para computar el término dentro del cual debe presentarse la demanda de amparo, no puede sostenerse que ésta sea extemporánea. En tal virtud, es incorrecto efectuar el cómputo del término con base en unas actas que no identifican las resoluciones notificadas, el lugar donde se llevó a cabo la diligencia, ni dato alguno que permita concluir que se refieren a las resoluciones reclamadas en el juicio, independientemente de que no hayan sido objetadas por la quejosa, si la autoridad al exhibirlas, no manifiesta que se refieren a la notificación de dichas resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1245/89. Estacionamientos Rice, S.A. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO EFECTUAR EL COMPUTO CON BASE EN ACTAS QUE NO SEÑALAN DATOS PARA ESTABLECER QUE SE REFIEREN A LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES RECLAMADAS. ".