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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207260
- Clave de tesis
- CLXX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 224
DOCUMENTOS NO OBJETADOS. CONSTITUYEN ADMISION FICTA DE LOS HECHOS EN ELLOS CONSIGNADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 224
El artículo 153 de la Ley de Amparo establece el procedimiento del incidentes de objeción de las documentales que como prueba se alleguen al juicio, que interpretado de manera armónica con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio de garantías, determina la admisión ficta de los hechos consignados en los documentos, no objetados de manera oportuna y expresa por la parte a quien pudiera perjudicar.
Precedentes
Amparo en revisión 1509/89. Promoción y Desarrollo Agropecuario Mexicano, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.