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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207261
Clave de tesis
CXCV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225

EJECUCION DE SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE DERIVANDOLA DE HECHOS COMPROBADOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225

Precedentes

Incidente de inejecución 27/48. Luis Medina Márquez y coagraviados. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto de Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Notas: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE SU CUMPLIMIENTO DERIVANDOLO DE HECHOS COMPROBADOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 25/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 102, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE DERIVÁNDOLA DE HECHOS COMPROBADOS.".
Registro digital (IUS): 207261