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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207261
- Clave de tesis
- CXCV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225
EJECUCION DE SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE DERIVANDOLA DE HECHOS COMPROBADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225
Dado que la presunción derivada de hechos comprobados constituyen un medio de prueba cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a lo dispuesto por los artículos 190, fracción II, y 218, segundo párrafo, del Código Federal del Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, al fallarse un incidente de inejecución de sentencia puede válidamente presumirse su cumplimiento si el mismo se deriva de hechos comprobados.
Precedentes
Incidente de inejecución 27/48. Luis Medina Márquez y coagraviados. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto de Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Notas:
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE SU CUMPLIMIENTO DERIVANDOLO DE HECHOS COMPROBADOS.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 25/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 102, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PUEDE PRESUMIRSE DERIVÁNDOLA DE HECHOS COMPROBADOS.".