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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207263
- Clave de tesis
- CXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. SANCIONES POR INFRACCION A SUS DISPOSICIONES. PARA TENER POR ACREDITADA SU IMPOSICION NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SE PRACTICO UNA VISITA DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento citado la contravención a las disposiciones del mismo se sancionará con multa, arresto, clausura de establecimiento o cancelación de licencia de funcionamiento, para tener por acreditadas dichas sanciones no basta que se demuestre que se practicó una visita de inspección y que en el acta respectiva se establezca que el giro visitado no cumple con las obligaciones previstas en el ordenamiento reglamentario de referencia, puesto que la imposición de las sanciones no es una consecuencia necesaria de la práctica de la visita, en virtud de que su resultado está sujeto a la calificación por parte de las autoridades de la delegación respectiva del Departamento del Distrito Federal, por lo que bien puede suceder que del análisis del acta, de los alegatos formulados por el sujeto pasivo visitado y de las pruebas aportadas por éste, la autoridad determine no imponer sanción alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 365/89. Norma Guadarrama Herrera. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SANCIONES POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. PARA TENER POR ACREDITADA SU IMPOSICION NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SE PRACTICO UNA VISITA DE INSPECCION.".