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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207263
Clave de tesis
CXV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. SANCIONES POR INFRACCION A SUS DISPOSICIONES. PARA TENER POR ACREDITADA SU IMPOSICION NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SE PRACTICO UNA VISITA DE INSPECCION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227

Precedentes

Amparo en revisión 365/89. Norma Guadarrama Herrera. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SANCIONES POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. PARA TENER POR ACREDITADA SU IMPOSICION NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE SE PRACTICO UNA VISITA DE INSPECCION.".
Registro digital (IUS): 207263