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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207265
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232

IMPEDIMENTO, PRUEBAS EN EL. EL DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232

Precedentes

Impedimento 98/89. José Luis Arredondo Teniente. 11 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal Treviño. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL IMPEDIMENTO. EL DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 207265