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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
IMPEDIMENTO, PRUEBAS EN EL. EL DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
Si el formulante del impedimento ofrece determinadas pruebas cuyo desahogo no se produce en la audiencia a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Amparo, ni comparece a la misma, debe declararse infundado el impedimento puesto que no se acredita la causal planteada.
Precedentes
Impedimento 98/89. José Luis Arredondo Teniente. 11 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL IMPEDIMENTO. EL DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.".