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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207266
- Clave de tesis
- CLXIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
IMPEDIMENTO, NOTIFICACIONES EN EL TRAMITE DE UN. DEBEN PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE HACE VALER.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
No se requiere señalar domicilio específico para la tramitación de un impedimento, debiéndose estar al que previamente se señaló en el juicio de amparo en el que dicho impedimento se hace valer, y en consecuencia las notificaciones practicadas en él adquieren pleno valor, pudiéndose entender las mismas con el autorizado para oírlas, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Impedimento 129/89. Graciela Cardona Garza. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES EN EL TRAMITE DE UN IMPEDIMENTO. DEBEN PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE HACE VALER.".