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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207267
- Clave de tesis
- CLVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
En la inconformidad planteada por el quejoso contra la resolución de un juez de Distrito que considera cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable analizara determinadas cuestiones, sólo es materia de la inconformidad el cumplimiento o no de dicha sentencia, mas no las consideraciones en que la responsable haya fundamentado su análisis, pues ello es ajeno al incidente de inconformidad previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 24/88. Manuel Sangochian Mahakian. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 5/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 189, de rubro: "INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON."