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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207268
- Clave de tesis
- CLXXXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
La materia propia de los incidentes de inconformidad planteados contra la resolución que declara infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, se limita al cumplimiento o desacato de la autoridad responsable a la ejecutoria que otorgó el amparo al quejoso, es decir, a determinar si efectivamente la autoridad incurrió en violación a la sentencia de amparo al repetir el acto reclamado respecto del cual se otorgó la protección constitucional, siendo ajenas a este incidente todas las cuestiones extrañas a esta determinación.
Precedentes
Incidente de inconformidad 11/89. Samuel Desentis León. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 4/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 177, de rubro: "INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO."