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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207269
- Clave de tesis
- CLIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
INCONFORMIDAD. ES AJENO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA UN JUICIO DE AMPARO DIVERSO DE AQUEL EN EL QUE LA MISMA SE DICTO. AUNQUE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PUDIERE HABER INFLUIDO DE HABERSE OTORGADO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
Si en un juicio de amparo en que se reclamaron diversos actos relativos al remate y adjudicación de un bien inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil, se otorga la protección constitucional para el efecto de que se analicen cuestiones relativas a la aprobación del remate, al pago hecho por el deudor y a la adjudicación del bien inmueble embargado, debe considerarse que es ajeno al cumplimiento de dicha sentencia la resolución de un diverso juicio de amparo en el que el propio quejoso reclamó el emplazamiento que se le hizo en aquel juicio ejecutivo mercantil.
Precedentes
Incidente de inconformidad 24/88. Manuel Sangochian Mahakian. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.