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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207273
- Clave de tesis
- CLIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
INEJECUCION DE SENTENCIA SIN MATERIA SI EL INCIDENTISTA MANIFIESTA QUE YA SE CUMPLIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
Cuando el quejoso ha sido requerido para que, previamente identificado, manifieste bajo protesta de decir verdad, si está conforme o no con el cumplimiento dado a la sentencia cuyo incumplimiento reclamó mediante el incidente de inejecución respectivo, satisfecho el requisito de identificación, con la manifestación expresa de que está conforme con dicho cumplimiento, el incidente respectivo; queda sin materia.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 4/48. Alfredo Loera Medina. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.