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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207275
- Clave de tesis
- CLX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
INEJECUCION DE SENTENCIA SIN MATERIA CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICION DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
Cuando los actos denunciados como repetición de los reclamados en un juicio de garantías en que se concedió el amparo al quejoso, hayan quedado sin efecto en virtud de una resolución posterior de la autoridad responsable a la que se le atribuye la repetición de dichos actos, el incidente de inejecución de sentencia queda sin materia, al no poderse hacer un pronunciamiento sobre actos insubsistentes.
Precedentes
Incidente de inejecución 11/38. Servicios Fúnebres "La Estrella" y Guillermo Támez Machuca. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 13/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 195, de rubro: "INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICION DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICION DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO.".