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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207276
- Clave de tesis
- CCII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
INEJECUCION DE SENTENCIA. SIN MATERIA SI EN AUTOS CONSTA QUE LA PROPIA DEL ACTO RECLAMADO POR EL QUE SE CONCEDIO EL AMPARO DEJO DE EXISTIR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
Si el amparo se le concedió a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsable resuelvan en breve término su petición en relación con un derecho que tiene y durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia se acredita que se le privó de ese derecho por una autoridad distinta, resulta obvio que las autoridades responsables ya no pueden cumplir con la sentencia desde el momento en que dejó de existir la materia del acto reclamado y, por ende, queda sin materia el incidente de inejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución 21/75. Pablo Orihuela Orihuela. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Incidente de Inejecución 3/75. Agustín Ramírez Aranda. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "INEJECUCION DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN AUTOS CONSTA QUE LA DEL ACTO RECLAMADO POR EL QUE SE CONCEDIO EL AMPARO DEJO DE EXISTIR.".