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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207277
- Clave de tesis
- CLXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
INFORME JUSTIFICADO, NO ES OBLIGATORIA LA REFERENCIA A LAS ARGUMENTACIONES DEL, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
No existe obligación para el Juez de Distrito de referirse en su sentencia, necesariamente y de manera expresa, a las argumentaciones que se contengan en el informe justificado que rindan las responsables, por no establecerlo así los artículos 77 y 149, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1216/89. Sombrillas Alemanas Grandes y para Terrazas de Acapulco, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. NO ES OBLIGATORIA EN ELLA LA REFERENCIA A LAS ARGUMENTACIONES DEL INFORME JUSTIFICADO.".