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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207279
- Clave de tesis
- 3a. CLXXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 238
INHIBITORIA PROMOVIDA DESPUES DE EXISTIR SUMISION EXPRESA AL JUEZ QUE PREVINO. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO A FAVOR DE ESTE POR RESULTAR IMPROCEDENTE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 238
Si ante un Juez se promueve un juicio y se contesta demanda, sin hacerse salvedad alguna, y se plantea un conflicto competencial por haberse hecho valer su incompetencia por inhibitoria, el mismo debe decidirse a favor del Juez que previno pues existió sumisión tácita a su jurisdicción, resultando improcedente la inhibitoria planteada.
Precedentes
Competencia 117/89. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, en Iguala, Guerrero, y Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Tetecala, Estado de Morelos. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Competencia civil 257/87. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Calera, Estado de Zacatecas y Décimo Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial en Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 281.
Competencia civil 57/74. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de la ciudad de Manzanillo, Estado de Colima y Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 116.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Primera Parte, página 28.
Notas:
En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA CUANDO SE PROMUEVE INHIBITORIA DESPUES DE EXISTIR SUMISION EXPRESA AL JUEZ QUE PREVINO. DEBE RESOLVERSE A FAVOR DE ESTE POR RESULTAR IMPROCEDENTE AQUELLA.".
En Séptima Época, Volúmenes 181-186, aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. TACITA SUMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).".
En Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 281, aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. TACITA SUMISION.".