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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207280
- Clave de tesis
- CLXXXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
INHIBITORIA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE COMPETENCIA POR. ESCRUPULOSIDAD EN EL COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
Los Jueces deben ser muy cuidadosos al computar los términos, pues especialmente cuando no se encuentran precisados en la ley para situaciones específicas, como ocurre en diversos códigos procesales respecto de la incompetencia por inhibitoria se prestan a maniobras dilatorias injustificadas. En esa hipótesis no puede concluirse válidamente que no exista término pues de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si los Códigos de los Estados de los Jueces que compiten establecen un término igual para los casos en que no exista uno específico éste será el aplicable, pero si disponen términos diversos, de acuerdo con el artículo 33 del propio Código Federal, el término entonces será de tres días.
Precedentes
Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LOS JUECES DEBEN SER ESCRUPULOSOS AL COMPUTAR EL TERMINO PARA SU FORMULACION.".