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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207280
Clave de tesis
CLXXXVI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239

INHIBITORIA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE COMPETENCIA POR. ESCRUPULOSIDAD EN EL COMPUTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239

Precedentes

Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LOS JUECES DEBEN SER ESCRUPULOSOS AL COMPUTAR EL TERMINO PARA SU FORMULACION.".
Registro digital (IUS): 207280