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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207281
Clave de tesis
CLXXXI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239

INHIBITORIA. TERMINO PARA INTERPONERLA. ES DE TRES DIAS. (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239

Precedentes

Competencia 136/89. Laura Alejandra Viana García. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "INHIBITORIA. EL TERMINO PARA INTERPONERLA ES DE TRES DIAS. (CODIGOS PROCESALES DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 207281