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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207282
- Clave de tesis
- CLXXXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
INHIBITORIA. SOMETIMIENTO TACITO CUANDO NO SE PROMUEVE DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
Si de las constancias que obran en autos se aprecia que entre la fecha del emplazamiento al demandado y la interposición de la inhibitoria transcurrió en exceso el término para proponerla, debe concluirse que por extemporaneidad del planteamiento de dicha cuestión competencial debe interpretarse que se dio sometimiento tácito del demandado a la jurisdicción del Juez del domicilio de la actora, no obstante que afirme lo contrario al contestar la demanda.
Precedentes
Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EXISTE SOMETIMIENTO TACITO CUANDO NO SE PROMUEVE DENTRO DEL TERMINO LEGAL.".