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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXLVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207284
- Clave de tesis
- CXLVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 243
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 243
De conformidad con los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio "Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente", entendiéndose que "hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión el juez a quien se someten". Ahora bien, si en los contratos de arrendamiento mercantil cuya rescisión se demanda en el juicio se estipuló que para la interpretación y cumplimiento de los mismos las partes se sometían a los tribunales de determinado lugar, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles, debe entenderse que existió sumisión expresa a la competencia del juez del lugar designado, siendo, por consecuencia, éste el competente para conocer del juicio y no el del domicilio del demandado, pues se renunció clara y terminantemente al mismo, sin que obste el hecho de que no se señale el artículo en que se establezca la competencia a la cual renuncian, ya que ello no lo exige el artículo 1093 del Código de Comercio para la existencia de la sumisión expresa.
Precedentes
Competencia 51/89. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia del Ramo Civil de Guaymas, Sonora. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Competencia 23/89. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil del Distrito Federal y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Competencia 30/84. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Cuarto de lo Civil de Puebla. 28 de Febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 83.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 5/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 155, de rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO.".