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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXCII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207285
- Clave de tesis
- 3a. CXCII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA SI SE DEMANDA EL PAGO DEL PRECIO DE LA MERCANCIA OBJETO DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA. SI EL ACTOR NO ACREDITA QUE SE DESIGNO UN LUGAR DISTINTO PARA TAL EFECTO, CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENTREGO LA MERCANCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1105 del Código de Comercio y 2294 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos del orden federal, supletorio del Código de Comercio en los términos del artículo 2o. de este último ordenamiento legal, corresponde al Juez del lugar donde se entregó la mercancía, la competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil en el que se demanda el pago del precio de la mercancía objeto de un contrato verbal de compraventa, si el actor no acredita que se haya designado un lugar distinto para tal efecto.
Precedentes
Competencia 140/89. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de León, Guanajuato y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto de Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EN EL QUE SE DEMANDA EL PAGO DEL PRECIO DE LA MERCANCIA OBJETO DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA. SI EL ACTOR NO ACREDITA QUE SE DESIGNO UN LUGAR DISTINTO PARA TAL EFECTO CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENTREGO LA MERCANCIA.".