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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXCII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207285
Clave de tesis
3a. CXCII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA SI SE DEMANDA EL PAGO DEL PRECIO DE LA MERCANCIA OBJETO DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA. SI EL ACTOR NO ACREDITA QUE SE DESIGNO UN LUGAR DISTINTO PARA TAL EFECTO, CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENTREGO LA MERCANCIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244

Precedentes

Competencia 140/89. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de León, Guanajuato y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto de Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EN EL QUE SE DEMANDA EL PAGO DEL PRECIO DE LA MERCANCIA OBJETO DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA. SI EL ACTOR NO ACREDITA QUE SE DESIGNO UN LUGAR DISTINTO PARA TAL EFECTO CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENTREGO LA MERCANCIA.".
Registro digital (IUS): 207285