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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207286
- Clave de tesis
- CLXXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
JURISPRUDENCIA. NO LA CONSTITUYE UNA TESIS SUSTENTADA EN UNA DENUNCIA DE CONTRADICCION, SINO CUANDO DEFINE EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
De conformidad con lo establecido por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 197 y 197-A de la Ley de Amparo, cuando se denuncia una contradicción de tesis, el órgano jurisdiccional encargado de resolverla -el Pleno de la Suprema Corte, respecto de las que se produzcan entre las Salas y éstas, en relación a las que se den entre Tribunales Colegiados de Circuito- establecerá con carácter de jurisprudencia la tesis que deba prevalecer. De ello se infiere que cuando al resolver una denuncia de esa naturaleza decida cuestiones diversas a la especificada, exclusiva o conjuntamente con ella, el criterio respectivo sólo dará lugar a una tesis aislada pero que no tendrá carácter de jurisprudencia, puesto que ello sólo puede tener lugar en los términos que señala la ley en el caso de contradicción de tesis, lo que sólo ocurre respecto de aquella que debe prevalecer, pero no de las que se refieran a problemas ajenos a la cuestión específica sobre la que se produjo la contradicción.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario Jaime Raúl Oropeza García.