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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207287
- Clave de tesis
- CXXXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247
LEY HETEROAPLICATIVA. CUANDO DEBE CONSIDERARSE QUE AL OBLIGADO POR ELLA DEBE APLICARSELA PARA QUE SE AFECTEN SUS INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247
El hecho de que algunas disposiciones fiscales obliguen a los particulares a autodeterminarse el monto de los impuestos a pagar, no necesariamente las convierte en heteroaplicativas en el sentido de que se considere que sólo afectan intereses jurídicos hasta que se realice esa determinación o bien que la autoridad requiera su cobro, puesto que este criterio sólo es válido cuando del resultado de esa liquidación dependa que el particular se sitúe dentro de la hipótesis normativa y se genere en consecuencia la obligación a su cargo, o bien cuando esa autodeterminación la realice en virtud de que ha desplegado, con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, una conducta que lo ubica por primera vez dentro de sus supuestos.
Precedentes
Amparo en revisión 2120/88. Comagro, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.