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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207288
Clave de tesis
CXXIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247

LEYES FISCALES, VIGENCIA DE LAS. POR SI SOLA NO CAUSA PERJUICIO A LOS EJIDOS CUANDO NO CONTIENEN LA EXENCION CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247

Precedentes

Amparo en revisión 6086/66. Ejido de Acaponetilla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit y otros. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio Cesar Vázquez Mellado G. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES FISCALES. SU SOLA VIGENCIA NO CAUSA PERJUICIO A LOS EJIDOS SI NO CONTIENEN LA EXENCION CORRESPONDIENTE.".
Registro digital (IUS): 207288