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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207291
- Clave de tesis
- CCXIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. AFECTACION A LOS PATRONES CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DISTINTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el impuesto sobre nóminas no viola el principio de equidad tributaria. Dicha jurisprudencia resulta aplicable cuando el impacto, costo o proporción de la mano de obra expresados en los salarios difiere entre la generalidad de patrones por depender de su actividad empresarial, puesto que esa afectación no tiene el sentido de inequidad que la recurrente pretende atribuirle al impuesto sobre nóminas, consistente en gravar más a quien gasta más con el consecuente deterioro financiero, ya que el objeto del impuesto es indicativo de capacidad contributiva del patrón, por lo que cumple con el principio de equidad al gravar en mayor proporción a quien hace mayores erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, porque esto implica una mayor capacidad contributiva y un trato diferencial en la medida de los egresos realizados.
Precedentes
Amparo en revisión 2505/88. The México City School, S.C. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a./J.39/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, Tercera Sala, página 202, de rubro: "NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA FIJACION CONVENCIONAL DE LOS SALARIOS NO ES OBSTACULO PARA QUE SE RESPETE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA AFECTACION DEL IMPUESTO A LOS PATRONES CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DISTINTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.".