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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207291
Clave de tesis
CCXIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. AFECTACION A LOS PATRONES CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DISTINTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 2505/88. The México City School, S.C. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a./J.39/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, Tercera Sala, página 202, de rubro: "NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA FIJACION CONVENCIONAL DE LOS SALARIOS NO ES OBSTACULO PARA QUE SE RESPETE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.". En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA AFECTACION DEL IMPUESTO A LOS PATRONES CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DISTINTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.".
Registro digital (IUS): 207291