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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXLII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207292
- Clave de tesis
- CXLII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
NOMINAS, INTERES JURIDICO NO ACREDITADO POR EL HECHO DE QUE SE TENGA POR CIERTA LA APROBACION, PROMULGACION Y REFRENDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO DETERMINA QUE SE TENGAN A SU VEZ POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
El hecho de que en la sentencia se tengan por ciertos los actos reclamados de las autoridades responsables, específicamente del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Secretario de Gobernación, tal circunstancia no determina se tengan por ciertos los hechos de la demanda y por ende, que se acredite el interés jurídico de la quejosa, pues la sola aprobación, promulgación o refrendo de una ley, aunque en la sentencia se tenga como cierto por parte de las autoridades responsables, de ninguna manera implica, por ese solo hecho el reconocimiento de los intereses jurídicos de quien la reclama, y los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico en el juicio de amparo, combatiéndola por esa causa, deben demostrar que están bajo los supuestos de esa ley. Ahora bien, la comprobación se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba previstos en las leyes, de cuyo contenido se derive con plena certeza, la obligación de la quejosa a cubrir, dentro de la vigencia de la ley combatida, remuneraciones al trabajo personal comprendidas dentro del objeto del impuesto sobre nóminas.
Precedentes
Amparo en revisión 2045/88. Viga Construcciones, S.A. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE SE TENGA POR CIERTA LA APROBACION, PROMULGACION Y REFRENDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO DETERMINA QUE SE TENGAN A SU VEZ POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA.".