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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CCXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207293
Clave de tesis
3a. CCXIX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252

NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTA POR EL ARTICULO 17 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA QUE SE PRODUZCA ES NECESARIA LA DECLARACION PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252

Precedentes

Incidente de inejecución 18/89. C. Itoh and Co. de México, S.A. y otro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 207293