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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CCXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207293
- Clave de tesis
- 3a. CCXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTA POR EL ARTICULO 17 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA QUE SE PRODUZCA ES NECESARIA LA DECLARACION PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente; sin embargo, para que dicha nulidad se produzca es necesario que previamente se declare la incompetencia del tribunal respectivo, puesto que, mientras esto no ocurra, sus resoluciones surtirán todos sus efectos legales, pues lo contrario implicaría prejuzgar sobre su incompetencia y validez de las actuaciones practicadas.
Precedentes
Incidente de inejecución 18/89. C. Itoh and Co. de México, S.A. y otro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.