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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207294
- Clave de tesis
- CXCVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 253
PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN EL RECAIDA, SI CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 253
El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento, si por virtud de estos últimos hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de sus derechos que la ley de la materia le concede. Sin embargo, el amparo es procedente en contra de la resolución dictada dentro del procedimiento, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción a la definitividad exigida por la fracción II citada, dado el principio de indivisibilidad en el juicio de garantías contra una ley heteroaplicativa, que impide su examen desvinculándola del acto de aplicación, que actualiza el perjuicio. Por tanto, el amparo procede tanto contra la ley como contra su primer acto de aplicación conforme a la fracción I del ordenamiento legal mencionado .
Precedentes
Amparo en revisión 1200/89. Eduardo Berttolini Ochoa. 13 de noviembre de 1989. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPARO CONTRA UNA RESOLUCION DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. ES PROCEDENTE SI CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY RECLAMADA.".