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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207295
- Clave de tesis
- CIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
RECUSACION, CAUSALES DE. DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
En la recusación que hacen valer las partes, en los juicios federales, en contra de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, corresponde al formulante de la misma probar plenamente la causal invocada, con mayor razón cuando es negada por el funcionario judicial y no se aprecia motivo legal alguno para que éste deje de conocer el asunto en que se planteo.
Precedentes
Recusación 1/88. Francisco Alatorre Urtuzuástegui. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Julio Ibarrola González.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECUSACION. PARA QUE PROSPERE DEBE PROBARSE PLENAMENTE LA CAUSA INVOCADA.".