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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207297
- Clave de tesis
- CVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
RECUSACION, CAUSALES DE. SON EMINENTEMENTE PERSONALES DEL FUNCIONARIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
Las causas de recusación previstas en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles son de carácter eminentemente personal, cuya finalidad consiste, en esencia, en que el funcionario judicial recusado se abstenga de seguir conociendo del juicio para garantizar su imparcialidad, rectitud y probidad en la administración de la justicia.
Precedentes
Recusación 1/88. Francisco Alatorre Urtusuástegui. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Julio Ibarrola González.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RECUSACION. SUS CAUSAS SON EMINENTEMENTE PERSONALES DEL FUNCIONARIO JUDICIAL.".