Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207298
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207298
- Clave de tesis
- CLXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. INCIDENTE INFUNDADO CUANDO LOS ACTOS QUE SE ESTIMAN REITERATIVOS VARIAN SUSTANCIALMENTE DE LOS PRIMEROS AL CONTENER LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE QUE CARECIAN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
Los incidentes de repetición tienen por objeto hacer del conocimiento de la Suprema Corte la reiteración por la autoridad responsable de los actos por los cuales la Justicia Federal otorgó protección. Sin embargo, de darse variaciones ciertas y determinantes entre la fundamentación y motivación de los actos estimados repetitivos y aquellos que fueron materia de la sentencia protectora, deberá concluirse que se está ante actos nuevos y, consecuentemente, declarar infundado el incidente de repetición.
Precedentes
Incidente de inejecución 4/59. Sucesión Pablo Bravo Lugo. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal Treviño.