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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207300
Clave de tesis
CXXXIX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256

RENTA, PAGOS PROVISIONALES POR SOCIEDADES MERCANTILES DEL IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 12 DE LA LEY EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256

Precedentes

Amparo en revisión 2120/88. Comagro, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RENTA. EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.".
Registro digital (IUS): 207300