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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207300
- Clave de tesis
- CXXXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
RENTA, PAGOS PROVISIONALES POR SOCIEDADES MERCANTILES DEL IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 12 DE LA LEY EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformado por la "Miscelánea Fiscal" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1986, establece la obligación a cargo de las sociedades mercantiles contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto y precisa las bases conforme a las cuales los sujetos pasivos del mismo deberán determinar el monto de esos pagos, y elaborar la declaración respectiva; asimismo señala la obligación de los contribuyentes a presentar esta última, aun cuando no haya cantidad a enterar. Se desprende en consecuencia, que la hipótesis normativa que contiene tal disposición, comprende desde su entrada en vigor a un determinado sector de personas, como lo son las sociedades mercantiles contribuyentes del impuesto, a quienes se les genera desde ese momento la obligación de realizar las declaraciones referidas y en su caso los pagos respectivos, sin que para que tal obligación se genere, se requiere de la intervención de autoridad alguna o del cumplimiento de determinado requisito; por ello es una disposición de naturaleza autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2120/88. Comagro, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RENTA. EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.".