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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207302
- Clave de tesis
- CCVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 257
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. INEXISTENTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO ACTO EN QUE SUBSANA LOS VICIOS DE FORMA QUE MOTIVARON LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 257
El legislador a través de la figura procesal de la repetición del acto reclamado, tuvo la intención de sancionar aquellos actos que, con posterioridad a que causa ejecutoria la sentencia de amparo, realizasen las autoridades responsables tendientes a frustrar los efectos de la protección constitucional. Entre estos actos se encuentran aquellos que tienen el propósito de producir en el gobernado la misma afectación a su esfera jurídica de la que se pretendía obtener a través del acto reclamado respecto del cual se concedió la citada protección. En este entendido, cuando en el juicio de garantías, se concede a los quejosos la protección de la justicia de la Unión por vicios de forma en el acto reclamado, consistentes en la ausencia de la fundamentación y motivación previstas en el artículo 16 constitucional, y de las consideraciones del fallo se desprende que los alcances de éste conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo no pueden ser otros que el substraer al quejoso de la aplicación y consecuencia del acto reclamado, si la autoridad responsable emite un nuevo acto con el mismo sentido de afectación que el reclamado, pero subsana los referidos vicios que motivaron la protección constitucional de manera tal que resulta evidente que no pretende malograr los efectos de la sentencia, sino que por el contrario implícitamente deja insubsistente el acto reclamado en su versión original, por lo que no existe repetición del acto reclamado.
Precedentes
Incidente de inconformidad 12/84. Ramos Pérez Manuel. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 1/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 181, de rubro: "REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO ACTO EN QUE SUBSANA LOS VICIOS DE FORMA QUE MOTIVARON LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO ACTO EN QUE SUBSANA LOS VICIOS DE FORMA QUE MOTIVARON LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.".