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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207303
- Clave de tesis
- CXCIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO INEXISTENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA NUEVA RESOLUCION SUBSANA LA VIOLACION POR LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258
Si el amparo se concedió al quejoso por haber sido dado de baja de su empleo sin ser oído y vencido en juicio, violándose en su contra la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional y, después de reinstalado en su puesto, la autoridad emite una nueva resolución subsanando dichas violaciones, dando oportunidad al quejoso de ser oído en defensa de sus intereses, no existe repetición del acto reclamado, por lo que el incidente de inejecución resulta improcedente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 101/87. Angel Reséndiz Navarro. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto el Señor Ministro Sergio Hugo Chapital Gutiérrez Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. ES INFUNDADO SI EN LA NUEVA RESOLUCION LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUBSANARON LA VIOLACION POR LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO.".