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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207303
Clave de tesis
CXCIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO INEXISTENTE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA NUEVA RESOLUCION SUBSANA LA VIOLACION POR LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 101/87. Angel Reséndiz Navarro. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto el Señor Ministro Sergio Hugo Chapital Gutiérrez Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. ES INFUNDADO SI EN LA NUEVA RESOLUCION LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUBSANARON LA VIOLACION POR LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 207303