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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207304
- Clave de tesis
- CCVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. INEXISTENTE SI LA AUTORIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEJA DE CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO NO ACREDITO SU LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA Y EN LA NUEVA RESOLUCION DETERMINA QUE NO PROBO UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION EJERCITADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 258
Si un amparo se concede para el efecto de que la autoridad responsable emita nueva resolución en la que prescinda de la consideración de que el actor en el juicio ordinario civil carece de legitimación para demandar la nulidad de un contrato de compraventa por no haber acreditado ser propietario del inmueble objeto del mismo, dejando a dicha autoridad en plenitud de jurisdicción para que resuelva lo que en derecho proceda, y ésta en su nueva resolución determina que al no demostrar la propiedad del inmueble el actor no acreditó uno de los elementos constitutivos de la acción ejercitada, no existe repetición del acto reclamado, puesto que al habérsele dejado en plenitud de jurisdicción para resolver si era fundada o no la pretensión del demandante, con independencia del acierto de sus consideraciones, cuestión ajena al incidente, es de concluirse que la responsable actuó dentro de su jurisdicción, sin insistir en lo que fue materia del amparo concedido.
Precedentes
Incidente de inconformidad 1/80. Jorge Loredo Esparza, su sucesión. 13 de noviembre de 1989. Cinco voto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro: "REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE SI LA AUTORIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEJA DE CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO NO ACREDITO SU LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA Y EN LA NUEVA RESOLUCION DETERMINA QUE NO PROBO UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION EJERCITADA.".