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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207306
- Clave de tesis
- CXXVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS ELEGIDOS POR EL ACTOR (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
De conformidad con lo establecido por el artículo 24, fracción IV, del Código Federal del Procedimientos Civiles, aplicable por estar en conflicto los códigos procedimentales civiles de los Estados de Jalisco y Nayarit, cuando se ejerce una acción personal, como lo es la de responsabilidad objetiva originada en los daños causados en un accidente de tránsito, será competente el juez del domicilio del demandado. Ahora bien, si existen varios demandados con domicilios diversos, no puede fincarse la competencia en favor del tribunal del domicilio de cada uno de los demandados, ya que en ese supuesto existe litis consorcio pasivo necesario, o sea, que hay necesidad de que éstos tengan intervención en el juicio, puesto que la cuestión litigiosa la constituye una relación jurídica en la que los demandados están interesados en forma indivisible y, por ello, no debe resolverse por separado, sino con la audiencia de todos y en un mismo juicio. En tal virtud, la competencia debe decidirse en favor del juez que de los domicilios de los demandados haya elegido el actor, pues los artículos 157, fracción IV, segundo párrafo, y 161, fracción IV, segundo párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Nayarit y Jalisco, respectivamente, son coincidentes al disponer que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el del domicilio que elija el actor.
Precedentes
Competencia 7/89. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 191/88. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS. LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS ELEGIDOS POR EL ACTOR (ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).".