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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CCXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207307
- Clave de tesis
- 3a. CCXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO INEXISTENTE SI POSTERIORMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO LOS QUEJOSOS SON PRIVADOS POR DIVERSAS RAZONES DE LA POSESION DE UNA PARTE DE LOS BIENES QUE LES HABIAN SIDO RESTITUIDOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
Si la ejecutoria que concede el amparo a los quejosos es cumplimentada por las autoridades responsables, restituyendo a los agraviados en la posesión y disfrute de la propiedad de los bienes que les habían sido afectados, no debe considerarse como una repetición del acto reclamado el hecho de que posteriormente sean privados, por considerarse que había existido exceso en la ejecución de la sentencia, de la posesión de una parte de esos bienes, pues tal circunstancia, en todo caso, constituye un nuevo acto de autoridad.
Precedentes
Incidente de inejecución 35/87. Rosa María Merino y otros. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE QUE CON POSTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO LOS QUEJOSOS SEAN PRIVADOS POR DIVERSAS RAZONES DE LA POSESION DE UNA PARTE DE LOS BIENES QUE LES HABIAN SIDO RESTITUIDOS.".