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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CCXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207307
Clave de tesis
3a. CCXVI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO INEXISTENTE SI POSTERIORMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO LOS QUEJOSOS SON PRIVADOS POR DIVERSAS RAZONES DE LA POSESION DE UNA PARTE DE LOS BIENES QUE LES HABIAN SIDO RESTITUIDOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259

Precedentes

Incidente de inejecución 35/87. Rosa María Merino y otros. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE QUE CON POSTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO LOS QUEJOSOS SEAN PRIVADOS POR DIVERSAS RAZONES DE LA POSESION DE UNA PARTE DE LOS BIENES QUE LES HABIAN SIDO RESTITUIDOS.".
Registro digital (IUS): 207307