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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207308
- Clave de tesis
- CXXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL Y EXIGIBLE A TERCEROS. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
El artículo 161, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone que es juez competente el del domicilio del demandado tratándose del ejercicio de una acción personal, mientras que el numeral 157, fracción XIII, del Código procedimental civil del Estado de Nayarit, dispone que es juez competente el del lugar en que la responsabilidad objetiva se origine si proviene de causa extracontractual y es exigible a terceros. Preceptúa el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten están en conflicto, la controversia competencial debe decidirse conforme a lo previsto por este cuerpo normativo. Por tanto, al presentarse este supuesto entre los ordenamientos procedimentales locales, resulta juez competente el que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado conforme a la regla contenida en el artículo 24, fracción IV, del ordenamiento federal, por tratarse de una acción de carácter personal pues tiende a obtener de determinada persona, el pago de una indemnización.
Precedentes
Competencia 7/89. Suscitada entre los jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jal. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot
Competencia 191/88. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jal., y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nay. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 49/89. Suscitada entre los jueces Mixto de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, Página 358.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL Y EXIGIBLE A TERCEROS. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADO DE JALISCO Y NAYARIT).".