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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207309
Clave de tesis
3a. CXXVII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 261

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA EN UN JUICIO. EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS SI EL ACTOR NO ELIGIO UN JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE ALGUNO DE SUS DOMICILIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS QUE PREVINO. (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 261

Precedentes

Competencia 7/89. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot Competencia civil 191/88. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta parte, página 287. Notas: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS SI EL ACTOR NO ELIGIO UN JUEZ QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE ALGUNO DE SUS DOMICILIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS QUE PREVINO (ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).". En el Tomo IV del Semanario Judicial de la Federación se cita como precedente el publicado en la Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 337, el cual se corrige como aquí se señala.
Registro digital (IUS): 207309