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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207313
- Clave de tesis
- CXCIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 263
REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, SI EN LA SENTENCIA SE CONSIDERO QUE LA QUEJOSA HABIA ACEPTADO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 263
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión contra sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otros casos, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley. Por consiguiente, para que se dé tal supuesto, es necesario que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado determine si la ley reclamada es o no contraria a la Constitución, lo que no sucede cuando dicho planteamiento se considera inatendible por consentimiento de la quejosa de las disposiciones impugnadas, sin hacer pronunciamientos sobre si contravienen o no algún precepto constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1110/89. Comercial Usher, S. A. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO SI EN LA MISMA SE CONSIDERO QUE LA QUEJOSA HABIA ACEPTADO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.".