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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207313
Clave de tesis
CXCIV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 263

REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, SI EN LA SENTENCIA SE CONSIDERO QUE LA QUEJOSA HABIA ACEPTADO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo en revisión 1110/89. Comercial Usher, S. A. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO SI EN LA MISMA SE CONSIDERO QUE LA QUEJOSA HABIA ACEPTADO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.".
Registro digital (IUS): 207313